Al estudiar cuatro tutelas de personas que afirmaron verse afectadas por publicaciones que se hicieron en su contra en redes sociales, la Corte Constitucional tomó una decisión clave para establecer cuáles son los límites de la libertad de expresión en estos espacios virtuales y en qué casos un juez pude intervenir o no.
Estas tutelas fueron por las que precisamente la Corte hizo
una audiencia pública en febrero pasado y en la que incluso citó a los
representantes de Facebook y Youtube para conocer su opinión al respecto.
Al estudiar cuatro tutelas de personas que afirmaron verse
afectadas por publicaciones que se hicieron en su contra en redes sociales, la Corte Constitucional tomó una decisión clave para establecer
cuáles son los límites de la libertad de expresión en estos espacios virtuales
y en qué casos un juez pude intervenir o no.
Estas tutelas fueron por las que precisamente la Corte hizo
una audiencia pública en febrero pasado y en la que incluso citó a los
representantes de Facebook y Youtube para conocer su opinión al respecto.
En cambio, en la cuarta tutela que estudió la Corte, el alto tribunal sí decidió pronunciarse a favor del ciudadano afectado. Este es el caso de un exintegrante de Sayco y un músico. La Corte protegió los derechos del exdirectivo de Sayco porque en su contra se difundieron varios videos y mensajes en Youtube y Facebook en las que se lo tacha como "ratero, mafioso y corrupto".
"En ese caso la Corte encontró que
sí era relevante y sí ameritaba su protección a los derechos al bueno nombre y
honra. Concedió la tutela y ordenó que
el accionado en tres meses retire de su cuenta personal de Facebook y de las cuentas
de Youtube los mensaje que había publicado en estas redes sociales en contra
del que puso la tutela, en donde lo tacha de ratero, mafioso y corrupto, que
eran ofensivos y vulneraban su derecho a la honra y el buen nombre",
explicó la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional.
La razón por la que la Corte consideró que en este caso sí se debía limitar el
derecho a la libertad de expresión es
porque los mensajes en contra del ciudadano afectado se dieron por un periodo
de siete años. Esa reiteración de las
afectaciones, dice la Corte, vulneraron el derecho a la dignidad del ciudadano
que presentó la tutela.
“La Corte entiende a que existe un derecho a vivir sin humillaciones y
afectaciones, y que la reiteración de ese comportamiento (los mensajes
publicados en su contra) exige que el juez constitucional actúe", dijo
Reyes Cuartas.
Si en este caso la persona que hizo las publicaciones no retira el contenido,
dijo el alto tribunal, el juez de primera instancia que estudió esta tutela tendrá que ordenarles a Facebook y a Youtube que
eliminen ese contenido.
Se debe evaluar caso por caso
La
Corte Constitucional aseguró que no hay una regla universal que aplique para
todas las situaciones por lo que cuando un ciudadano interponga una tutela en
la que estén en tensión los derechos a la libertad de expresión en redes
sociales, por un lado, y la honra, dignidad y buen nombre, por el otro, los jueces deben evaluar caso a caso las
circunstancias de cada proceso.
Aunque no hay reglas universales y la jurisprudencia sobre la libertad de
expresión en redes sociales está en construcción, la Corte sí dio algunas
líneas que se deberían tener en cuenta a la hora de estudiar tutelas en las que
se deba ponderar si hay una grave afectación a los derechos de un ciudadano
contra el que se publique un mensaje en Facebook o en Twitter.
- No se necesita un fallo previo de
un juez: La Corte dijo que no debe existir
un fallo previo de un juez determinando si un caso corresponde a una
injuria o calumnia para que un ciudadano pueda interponer una tutela
cuando crea que sus derechos se están viendo afectados por un contenido
publicado en una red social.
- La libertad de expresión es la
regla general: La Corte precisó que el derecho
a la libertad de expresión es la regla y que la excepción a esa regla se
crea en los casos en los que un ciudadano ve gravemente afectados sus
derechos a vivir una vida digna y sea humillado. Esto significa que la
intervención de los jueces sobre lo que los usuarios de redes sociales se
dicen debe ser excepcional, y solo cuando se esté ante un daño grave sobre
los derechos del otro.
- No hay un común denominador sobre
lo que constituye un insulto: Los
insultos se deben valorar en cada caso para determinar en qué contexto se
emiten. Si son insultos que tienen un gran impacto, en esos casos deberían
intervenir los jueces. Pero si son insultos sin mayor repercusión, el
ciudadano afectado tendría que tolerarlo.
- Discusiones entre ciudadanos en
redes sociales se dan generalmente entre iguales: La Corte aseguró que uno de
los aspectos a tener en cuenta es la proporcionalidad entre quienes están
hablando e interactuando en redes. Al hablar de ciudadanos, no de
funcionarios públicos, la Corte asegura que estos usuarios están
generalmente en igualdad de condiciones, en una posición horizontal, en la
que deberían tratar de resolver por la vía del diálogo sus conflictos en
las redes sociales.
- Ciudadanos pueden acudir a las
redes: En la misma vía de
solucionar el problema de forma autónoma, la Corte dijo que la mayoría de
redes sociales tienen espacios en los que los usuarios pueden pedir
que se eliminen contenidos que pasen por "límites
infranqueables".
- Pero no todo lo pueden solucionar
las redes: La Corte reconoce que
los dueños y administradores de las redes sociales tienen límites y no en
todos los casos pueden actuar para eliminar contenidos. Así la Corte dice
que no es posible imponerle a las redes un criterio único sobre qué tipo
de lenguaje puede o no permitirse, pues esto implicaría censura. Las redes
sociales no son jueces y, por lo tanto, hay ciertas situaciones que sólo
podrá resolver un juez con un estudio del caso.
- Hay un derecho a vivir sin
humillaciones: La Corte aseguró que en
algunos casos, por más que la información que se dé sea cierta, o cuando
se imputa un delito que alguien sí cometió, no existe un derecho a hacer
miles de publicaciones en contra de otra persona sin ningún fin
informativo, y sólo con el fin de mortificarla. Ese tipo de casos de publicaciones
sistemáticas podrían llevar a que los jueces intervengan y ordenen
eliminar esos contenidos.
- Los factores a la hora de evaluar
la gravedad de un mensaje: A
la hora de estudiar las tutelas los jueces deben establecer cuál es el
impacto y la posible magnitud del daño de una publicación, quién la
publica, qué mensaje se publica y si es lo suficientemente denigrante, qué
medio se usa, qué tanta difusión tuvo (número de seguidores, por ejemplo),
por cuánto tiempo (si es sistemático), cuántas personas lo vieron, y si el
afectado tuvo o no la posibilidad de defenderse.
- Los límites a la libertad de
expresión: En otras decisiones la Corte
Constitucional ha dicho que no están protegidos por el derecho a la
libertad de expresión los discursos discriminatorios,
la incitación al genocidio, la pornografía infantil, la propaganda de
guerra, o la apología del odio que incite a la violencia.
- Cuestionamientos a funcionarios
públicos: En otros fallos la Corte
también ha precisado que los funcionarios y figuras públicas tienen el
deber de soportar mayores cuestionamientos en las redes sociales ya que
esas opiniones hacen parte de la función de veeduría que tiene la
ciudadanía.
Tomado de ELTIEMPO
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